CARLOS PAZ:NUEVA MORATORIA IMPOSITIVA MUNICIPAL

El nuevo plan de pagos- injusto para los que abonan puntualmente sus compromisos impositivos- permitirá a los responsables morosos de las distintas tasas municipales acceder a un abanico amplio de posibilidades y con beneficios adecuados a cada forma de pago, siendo su costo de financiamiento muy bajo.
Los que abonen al contado la deuda se beneficiarán con una rebaja de 70% en los recargos que correspondían aplicar. Los que paguen en 3 cuotas abonarán 50% menos de punitorios, los que opten por 6 cuotas un 40% menos, los que se inclinen por un plan de 12 meses, pagarán 20% menos y los que acepten 18 cuotas, deberán pagar 10% menos de recargo.
El plan de pago comprende los siguientes tributos:
a) Contribución que incide sobre los Inmuebles, Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad.
b) Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
c) Contribución que incide sobre los Espectáculos y Diversiones Públicas.
d) Contribución que incide sobre la Ocupación y Comercio en la Vía Pública.
e) Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda.
f) Contribuciones con Afectación Específica.
g) Contribución por Mejoras.
h) Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados.
i) Contribución sobre Cementerio.
j) Contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas.
k) Rentas Diversas.
l) Ocupación, uso, arrendamiento o concesión prevista en el Artículo 234 de la Ordenanza General Impositiva N° 1.408 y Artículo 62, Incisos 6a) y 6b), de la Ordenanza Tarifaria Anual.
m) Tasa por Servicio de Agua
n) Contribución por Servicios de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.

Estarán incluidas todas las obligaciones tributarias adeudadas hasta ayer inclusive, cualquiera sea el estado en que éstas se encuentren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá extender los períodos de las obligaciones tributarias que puedan ser incluidos en el Plan.
Los Planes Especiales de Pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
b) El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a pesos un mil ($ 1.000,00.-).
c) Para materializar el acogimiento al presente plan es imprescindible el pago de la primera cuota y/o total según corresponda.
d) Incluirá todos los períodos vencidos hasta el 30 de junio del año 2.022.
e) La tasa de interés de financiación será del dos con cincuenta por ciento (2,50 %) mensual.

Las cuotas de los Planes Especiales de Pago que se otorguen, vencerán los días quince (15) de cada mes, excepto la primera cuota. El vencimiento de la segunda cuota, operará al día quince (15) del mes siguiente al de la materialización del acogimiento al presente Plan de Facilidades de Pago.
La instrumentación y vigencia de los Planes Especiales de Pago de Deudas Tributarias previstos en el Artículo 3°, será establecida por noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con opción a prórrogas de hasta noventa (90) días cada una, a través de Resoluciones de la Secretaría de Economía y Finanzas.
El ingreso fuera de término de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago acordadas, en tanto no produzca la caducidad, devengará los recargos resarcitorios vigentes por el tiempo de la mora en forma automática.
La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas hará incurrir en mora al Contribuyente beneficiario de los planes de pago previstos en el presente Plan Especial de Pago, provocando la caducidad automática de las facilidades de pago y el decaimiento de los beneficios otorgados en el Artículo 3º, sin necesidad de notificación alguna.

 

Comentarios

Comentar artículo